Concejo Municipal de Junin

Historia

Datos Históricos del Concejo Municipal de Junín

(Documentos propiedad de la edificación y terrenos)

Jesús Acevedo Sánchez
Cronista Municipal

        Es en 1855, con fecha del 12 de junio, cuando la Diputación Provincial de Mérida, tomando en cuenta el desarrollo alcanzado por el Caserío "La Yegüera", y las poblaciones adyacentes de los Cerros de Doña Cesárea y El Guayabal, resuelve erigir a la misma en Parroquia Civil, con el nombre de don Gervasio Rubio. En dicho decreto se fijan por primera vez los límites de la naciente parroquia: Por el occidente y sur, la cima denominada Capote, desde el límite de la parroquia Capacho siguiendo por la Cordillera a buscar la loma llamada "Don Mateo", y desde este punto continuando por su cima hasta encontrar las cabeceras del río Quinimari y por el oriente y norte, los límites reconocidos como divisorios del caserío La Yegüera con la villa de San Cristóbal y Parroquia de Capacho. (Rosales, Rafael María. Rubio, la ciudad del Pueblo, 1957) Con fecha del 22 de octubre de 1863, los vecinos de la parroquia de Rubio se unen para solicitar a la Municipalidad de San Antonio, Cantón a la cual pertenecíamos, se eleve está a la categoría de Distrito: "... que queremos y hemos resuelto elevar la mencionada Parroquia al rango de Distrito Parroquial…". (Rosales, Rafael María. Rubio, la ciudad del Pueblo, 1957) Además agregaban que: y como la parroquia Rubio erigida legalmente; y a la cual tenemos aprecio de grande honra pertenecer, posee varios elementos de positiva riqueza con un vecindario numeroso consagrado casi en su totalidad a la agricultura, y tiene a la vez personal suficiente y rentas proporcionadas para llenar cumplidamente las condiciones Rubio, la ciudad del Pueblo, 1957) (Rosales, Rafael María. En vista de ello en Sesión del 26 del mismo mes, la Municipalidad de San Antonio eleva a la categoría de Distrito, a la población de Rubio. En 1868, el ilustrísimo y Reverendísimo Pbro. Dr. Juan Hilario Bosset. Obispo de la ciudad de Mérida, a la cual pertenecíamos eclesiásticamente erige la Parroquia Civil en Parroquia Eclesiástica:

TITULO DE LA INSTITUCION DE LA PARROQUIA CIVIL EN ECLESIÁSTICA.

        Yo el infrascrito Prosecretario de la Cámara del Ilmo. Señor Obispo Diocesano certifico que en el expediente respectivo se encuentra un auto del tenor siguiente: En la ciudad de Mérida, a veinticinco de Julio de mil ochocientos sesenta y ocho, llenadas los requisitos del caso, y teniendo Nos. en consideración, que la Parroquia Civil de Santa Bárbara de Rubio dista más de tres leguas de la Parroquia de San Antonio del Táchira, a que pertenece, por camino fragoso y mucho más en tiempos de lluvias, que tiene un vecindario de más de tres mil almas, y los más de sus vecinos acomodados; que cuenta con un Templo de regular capacidad con campanario, bautisterio y Sacristía vasos sagrados, ornamentos y demás necesarios para el servicio parroquial desde luego, en uso de la facultad ordinaria que ejercemos, erigimos y establecemos la indicada Parroquia Civil de Santa Bárbara de Rubio con los linderos que tiene designados, en Parroquia Eclesiástica, concediendo al Cura que por tiempo fuere de ella, la facultad de administrar todos los sacramentos de la jurisdicción Parroquial y todas las preminencias y prerrogativas que como cura de tal parroquia eclesiástica le conceden los Sagrados Cañones.- Juan Hilario, Obispo de Mérida. Por mandato de su Sría. Iltrma. José León Aguilar, Prosecretario. (Libro de Gobierno. Parroquia Santa Bárbara de Rubio) Esa disposición de orden religiosa aunada a la elevación a la categoría de Distrito, simbolizó un alto gesto de apoyo y estímulo a los intereses de los pobladores del Valle de Los Carapos, que ya obtenían así la verdadera dimensión de sus anhelos en el contexto de la acción legal y territorial que aspiraban. Es en el año de 1891 cuando se construye la primera sede propia para el funcionamiento del Concejo Municipal. Esa casa construida en sus inicios como sede para el Concejo Municipal, ante la pujanza de la educación en la población Rubiense es entregada para el funcionamiento de la Escuela Municipal de Niñas de la ciudad. Ello se destaca del siguiente Acuerdo hallado en el Archivo Municipal.

Acuerdo Nro. 61:

Que se autorice al Presidente de esta Corporación para solicitar en alquileres un local adecuado para trasladar el despacho del Concejo Municipal, una vez que debe entregarse la pieza que actualmente ocupa por necesitarla la Escuela Municipal de niñas de esta ciudad (A.C.M.D.J. Acuerdos C.M. 1894-1895. Acuerdo Nro. 61. 13 de marzo de 1895) Ante la carencia de un local adecuado las autoridades Municipales deciden construir una sólida edificación en el ala noroeste de la Plaza Junín, y realiza algunas compras de terrenos a varios vecinos los cuales donan su peculio a la Junta de Beneficencia encargada de la construcción del Hospital "Padre Justo", que en ese momento estaba en construcción. Esa edificación no fue otra que el Palacio Municipal en donde funcionó por muchos años la sede del Concejo Municipal, y que luego fuese destruida para que se dimensionase el terreno para la construcción de la Escuela Básica "Yaracuy", de nuestros tiempos. Ese accionar informativo se desprende de la siguiente nota del 27 de enero de 1898:

Ciudadano: Presidente del Concejo Municipal

La Junta de Beneficencia de esta ciudad por mi órgano como Vice-Presidente en ejercicio de la Presidencia, ruega a usted se sirva elevar a conocimiento de la Primera Corporación que preside, el motivo de la presente nota, cual es el que paso a expresar en el memorándum que sigue: En setiembre de 1896, varios vecinos dirigieron una solicitud al Concejo Municipal, pidiendo el reconocimiento y pago del terreno sobre el cual se edifica la Casa Municipal, valorado en la suma de dos mil bolívares y en destino al Hospital en construcción. En consecuencia, la Corporación así lo acordó, participándolo en Oficio el 11 del mismo mes y año al presidente de la Junta de Beneficencia, quien a su vez lo hizo al Tesorero respectivo, para cobrar en la Tesorería Municipal mensualmente cien bolívares, como dividendo mensual hasta cubrirse los dos mil bolívares. El Oficio aludido puede verse en "La Limosna" N° 36. De estos dos mil bolívares se han recibido hasta hoy mil cien bolívares, o sean los dividendos corridos de setiembre de 1896 a Julio de 1897; quedando así por recibir novecientos bolívares como saldo. Debe pues, el Municipio a la Tesorería de esta Junta, la suma de novecientos Bolívares, con lo cual podría esa Corporación caso de disponer su pago, prestar un gran servicio al Hospital, que se construye, practicando a la vez un acto de estricta justicia. En cuanto al modo y condiciones del pago, el Honorable Concejo puede acordarlo como á bien tenga. Con sentimientos de consideración y respeto, me suscribo.

Atto. Servidor de U.
Pedro Rafael Rincones (Archivo Municipal, Correspondencia)

        Desconocemos la razón por la cual la sede del Conejo Municipal fue trasladada durante un tiempo a la casa ubicada en la esquina de la Avenida 11 con calle 8 diagonal al Teatro Astral y frente a los billares "Luz y Sombra, en condición de inquilinos, sin embargo, sólo es hasta 1 de Marzo de 1951, que la Nación Venezolana, dona a la Municipalidad del Distrito Junín, el inmueble que actualmente ocupa, a través del documento No. 76, registrado en el Registro Subalterno de la ciudad y ubicado en la Calle 13, con Avenidas 11 y 12. Dicho terreno y edificaciones son las que hoy conforman en la avenida 11 la sede de la Secretaria de la Cámara Municipal, la sede de la Policía Técnica Judicial; y abrazando la avenida 11 con calle 13 las instalaciones de la Alcaldía, y por la calle 13 la sede de la Policía Estadal (DIRSOP), la sede de la Oficina del Instituto Municipal de la Vivienda y sede de la Oficina de la Caja de Ahorros de la Alcaldía; y abrazando la calle 13 con avenida 12, la sede del depósito y estacionamiento de vehículos y maquinarias de la Alcaldía Municipal. Es importante indicar que dichos terrenos y edificaciones habían sido vendidos por Ramón Febres Codero a la Nación venezolana en el año de 1904, y sólo son donados al Concejo Municipal en el año de 1951, como lo establece el siguiente documento:

Protocolo Principal, No. 1. Trimestre 2do. 1904.

        No. 78. N Setenta y Ocho. Conste por la presento pública escritura como yo, Ramón Febres Cordero vecino de este Distrito, mayor de edad, casado y capaz de todos los actos de la vida civil, que he vendido al Gobierno Nacional de esta República mi casa de habitación, sita en esta ciudad, bajo los linderos siguientes: por el Este, calle Unión, por el Sur Boulevard Washington, por el Oeste, calle Soublette, por el Norte, propiedades de las sucesiones de María Carrero, de Felipe Merchán y casa de Luis Felipe Rojas. Dicha casa la hube por contrato celebrado entre Diego Febres Cordero y Ramón Febres Cordero, según escritura del diez y ocho de abril de mil novecientos uno, registrada bajo el número veinte y a folios treinta y uno vuelto, treinta y dos y treinta tres del Protocolo Primero correspondiente al segundo Trimestre de dicho año; y la vendo al Gobierno Nacional con todos sus usos, servidumbre y derechos, siendo uno de estos, el de usar por medio de un tubo de dos pulgadas de diámetro, de las aguas de una vertiente que à inmediaciones del Boulevard Washington nace en terrenos del Señor Diego Febres Cordero. Dicha casa la he vendido por la suma de sesenta mil bolívares que recibiré de la Agencia en San Cristóbal del Banco de Venezuela y la vendo libre de todo gravamen, debiendo entregarla a la persona que el Gobierno Nacional designe y en su defecto al ciudadano jefe Civil del Distrito, a más tardar el veintisiete de octubre próximo venidero. En fe de lo cual firmo la presente, ante Registrador y testigos en Rubio a treinta de junio del año de mil novecientos cuatro.

RAMON FEBRES CORDERO

Rubio, junio 30 de 1094.

      La precedente es copia exacta de la escritura original que leyó y firmó el Señor Ramón Febres Cordero, a mi presencia y la de los testigos vecinos y mayores de edad, que conmigo suscriben. Se inutilizaron en al Duplicado respectivo estampillas por valor de sesenta bolívares. De todo lo cual doy fe.

EL REGISTRADOR
ANTONIO R. GONZÁLEZ
TESTIGOS JOAQUIN CAICEDO
BENJ. SANTOS.

Rubio, 1 de marzo de 1951.

      Por Documento de hoy No. 76, la Nación Venezolana, dona a la Municipalidad del Distrito Junín, el inmueble de que trata este Título.

EL REGISTRADOR.
JUAN DE JESUS ALVAREZ MECHÁN
(Registro Subalterno. Protocolos 1904-1951)

      Es importante, finalmente destacar, que la permanente presencia orientadora y dinamizante de nuestra Alcaldía y Concejo Municipal, iniciado en la consolidación de su primera Junta Directiva, realizada el 26 de octubre de 1863, tiene una correspondencia de 140 años hasta nuestros tiempos. Una década más y nos estaremos aprestando a la celebración de su propio Sesquicentenario.