Datos Históricos del Concejo Municipal de Junín
(Documentos propiedad de la edificación y terrenos)
Jesús Acevedo Sánchez
Cronista Municipal
Es en 1855, con fecha del 12 de junio, cuando la Diputación Provincial de Mérida, tomando en cuenta el desarrollo alcanzado por el Caserío "La Yegüera", y las poblaciones adyacentes de los Cerros de Doña Cesárea y El Guayabal, resuelve erigir a la misma en Parroquia Civil, con el nombre de don Gervasio Rubio. En dicho decreto se fijan por primera vez los límites de la naciente parroquia: Por el occidente y sur, la cima denominada Capote, desde el límite de la parroquia Capacho siguiendo por la Cordillera a buscar la loma llamada "Don Mateo", y desde este punto continuando por su cima hasta encontrar las cabeceras del río Quinimari y por el oriente y norte, los límites reconocidos como divisorios del caserío La Yegüera con la villa de San Cristóbal y Parroquia de Capacho. (Rosales, Rafael María. Rubio, la ciudad del Pueblo, 1957) Con fecha del 22 de octubre de 1863, los vecinos de la parroquia de Rubio se unen para solicitar a la Municipalidad de San Antonio, Cantón a la cual pertenecíamos, se eleve está a la categoría de Distrito: "... que queremos y hemos resuelto elevar la mencionada Parroquia al rango de Distrito Parroquial…". (Rosales, Rafael María. Rubio, la ciudad del Pueblo, 1957) Además agregaban que: y como la parroquia Rubio erigida legalmente; y a la cual tenemos aprecio de grande honra pertenecer, posee varios elementos de positiva riqueza con un vecindario numeroso consagrado casi en su totalidad a la agricultura, y tiene a la vez personal suficiente y rentas proporcionadas para llenar cumplidamente las condiciones Rubio, la ciudad del Pueblo, 1957) (Rosales, Rafael María. En vista de ello en Sesión del 26 del mismo mes, la Municipalidad de San Antonio eleva a la categoría de Distrito, a la población de Rubio. En 1868, el ilustrísimo y Reverendísimo Pbro. Dr. Juan Hilario Bosset. Obispo de la ciudad de Mérida, a la cual pertenecíamos eclesiásticamente erige la Parroquia Civil en Parroquia Eclesiástica:
TITULO DE LA INSTITUCION DE LA PARROQUIA CIVIL EN ECLESIÁSTICA.
Yo el infrascrito Prosecretario de la Cámara del Ilmo. Señor Obispo Diocesano certifico que en el expediente respectivo se encuentra un auto del tenor siguiente: En la ciudad de Mérida, a veinticinco de Julio de mil ochocientos sesenta y ocho, llenadas los requisitos del caso, y teniendo Nos. en consideración, que la Parroquia Civil de Santa Bárbara de Rubio dista más de tres leguas de la Parroquia de San Antonio del Táchira, a que pertenece, por camino fragoso y mucho más en tiempos de lluvias, que tiene un vecindario de más de tres mil almas, y los más de sus vecinos acomodados; que cuenta con un Templo de regular capacidad con campanario, bautisterio y Sacristía vasos sagrados, ornamentos y demás necesarios para el servicio parroquial desde luego, en uso de la facultad ordinaria que ejercemos, erigimos y establecemos la indicada Parroquia Civil de Santa Bárbara de Rubio con los linderos que tiene designados, en Parroquia Eclesiástica, concediendo al Cura que por tiempo fuere de ella, la facultad de administrar todos los sacramentos de la jurisdicción Parroquial y todas las preminencias y prerrogativas que como cura de tal parroquia eclesiástica le conceden los Sagrados Cañones.- Juan Hilario, Obispo de Mérida. Por mandato de su Sría. Iltrma. José León Aguilar, Prosecretario. (Libro de Gobierno. Parroquia Santa Bárbara de Rubio) Esa disposición de orden religiosa aunada a la elevación a la categoría de Distrito, simbolizó un alto gesto de apoyo y estímulo a los intereses de los pobladores del Valle de Los Carapos, que ya obtenían así la verdadera dimensión de sus anhelos en el contexto de la acción legal y territorial que aspiraban. Es en el año de 1891 cuando se construye la primera sede propia para el funcionamiento del Concejo Municipal. Esa casa construida en sus inicios como sede para el Concejo Municipal, ante la pujanza de la educación en la población Rubiense es entregada para el funcionamiento de la Escuela Municipal de Niñas de la ciudad. Ello se destaca del siguiente Acuerdo hallado en el Archivo Municipal.
Acuerdo Nro. 61:
Que se autorice al Presidente de esta Corporación para solicitar en alquileres un local adecuado para trasladar el despacho del Concejo Municipal, una vez que debe entregarse la pieza que actualmente ocupa por necesitarla la Escuela Municipal de niñas de esta ciudad (A.C.M.D.J. Acuerdos C.M. 1894-1895. Acuerdo Nro. 61. 13 de marzo de 1895) Ante la carencia de un local adecuado las autoridades Municipales deciden construir una sólida edificación en el ala noroeste de la Plaza Junín, y realiza algunas compras de terrenos a varios vecinos los cuales donan su peculio a la Junta de Beneficencia encargada de la construcción del Hospital "Padre Justo", que en ese momento estaba en construcción. Esa edificación no fue otra que el Palacio Municipal en donde funcionó por muchos años la sede del Concejo Municipal, y que luego fuese destruida para que se dimensionase el terreno para la construcción de la Escuela Básica "Yaracuy", de nuestros tiempos. Ese accionar informativo se desprende de la siguiente nota del 27 de enero de 1898:
Ciudadano: Presidente del Concejo Municipal
La Junta de Beneficencia de esta ciudad por mi órgano como Vice-Presidente en ejercicio de la Presidencia, ruega a usted se sirva elevar a conocimiento de la Primera Corporación que preside, el motivo de la presente nota, cual es el que paso a expresar en el memorándum que sigue: En setiembre de 1896, varios vecinos dirigieron una solicitud al Concejo Municipal, pidiendo el reconocimiento y pago del terreno sobre el cual se edifica la Casa Municipal, valorado en la suma de dos mil bolívares y en destino al Hospital en construcción. En consecuencia, la Corporación así lo acordó, participándolo en Oficio el 11 del mismo mes y año al presidente de la Junta de Beneficencia, quien a su vez lo hizo al Tesorero respectivo, para cobrar en la Tesorería Municipal mensualmente cien bolívares, como dividendo mensual hasta cubrirse los dos mil bolívares. El Oficio aludido puede verse en "La Limosna" N° 36. De estos dos mil bolívares se han recibido hasta hoy mil cien bolívares, o sean los dividendos corridos de setiembre de 1896 a Julio de 1897; quedando así por recibir novecientos bolívares como saldo. Debe pues, el Municipio a la Tesorería de esta Junta, la suma de novecientos Bolívares, con lo cual podría esa Corporación caso de disponer su pago, prestar un gran servicio al Hospital, que se construye, practicando a la vez un acto de estricta justicia. En cuanto al modo y condiciones del pago, el Honorable Concejo puede acordarlo como á bien tenga. Con sentimientos de consideración y respeto, me suscribo.
Atto. Servidor de U.
Pedro Rafael Rincones (Archivo Municipal, Correspondencia)
Desconocemos la razón por la cual la sede del Conejo Municipal fue trasladada durante un tiempo a la casa ubicada en la esquina de la Avenida 11 con calle 8 diagonal al Teatro Astral y frente a los billares "Luz y Sombra, en condición de inquilinos, sin embargo, sólo es hasta 1 de Marzo de 1951, que la Nación Venezolana, dona a la Municipalidad del Distrito Junín, el inmueble que actualmente ocupa, a través del documento No. 76, registrado en el Registro Subalterno de la ciudad y ubicado en la Calle 13, con Avenidas 11 y 12. Dicho terreno y edificaciones son las que hoy conforman en la avenida 11 la sede de la Secretaria de la Cámara Municipal, la sede de la Policía Técnica Judicial; y abrazando la avenida 11 con calle 13 las instalaciones de la Alcaldía, y por la calle 13 la sede de la Policía Estadal (DIRSOP), la sede de la Oficina del Instituto Municipal de la Vivienda y sede de la Oficina de la Caja de Ahorros de la Alcaldía; y abrazando la calle 13 con avenida 12, la sede del depósito y estacionamiento de vehículos y maquinarias de la Alcaldía Municipal. Es importante indicar que dichos terrenos y edificaciones habían sido vendidos por Ramón Febres Codero a la Nación venezolana en el año de 1904, y sólo son donados al Concejo Municipal en el año de 1951, como lo establece el siguiente documento:
Protocolo Principal, No. 1. Trimestre 2do. 1904.
No. 78. N Setenta y Ocho. Conste por la presento pública escritura como yo, Ramón Febres Cordero vecino de este Distrito, mayor de edad, casado y capaz de todos los actos de la vida civil, que he vendido al Gobierno Nacional de esta República mi casa de habitación, sita en esta ciudad, bajo los linderos siguientes: por el Este, calle Unión, por el Sur Boulevard Washington, por el Oeste, calle Soublette, por el Norte, propiedades de las sucesiones de María Carrero, de Felipe Merchán y casa de Luis Felipe Rojas. Dicha casa la hube por contrato celebrado entre Diego Febres Cordero y Ramón Febres Cordero, según escritura del diez y ocho de abril de mil novecientos uno, registrada bajo el número veinte y a folios treinta y uno vuelto, treinta y dos y treinta tres del Protocolo Primero correspondiente al segundo Trimestre de dicho año; y la vendo al Gobierno Nacional con todos sus usos, servidumbre y derechos, siendo uno de estos, el de usar por medio de un tubo de dos pulgadas de diámetro, de las aguas de una vertiente que à inmediaciones del Boulevard Washington nace en terrenos del Señor Diego Febres Cordero. Dicha casa la he vendido por la suma de sesenta mil bolívares que recibiré de la Agencia en San Cristóbal del Banco de Venezuela y la vendo libre de todo gravamen, debiendo entregarla a la persona que el Gobierno Nacional designe y en su defecto al ciudadano jefe Civil del Distrito, a más tardar el veintisiete de octubre próximo venidero. En fe de lo cual firmo la presente, ante Registrador y testigos en Rubio a treinta de junio del año de mil novecientos cuatro.
RAMON FEBRES CORDERO
Rubio, junio treinta de mil novecientos cuatro. La precedente es copia exacta de la escritura original que leyó y firmó el Señor Ramón Febres Cordero, a mi presencia y la de los testigos vecinos y mayores de edad, que conmigo suscriben. Se inutilizaron en al Duplicado respectivo estampillas por valor de sesenta bolívares. De todo lo cual doy fe.
EL REGISTRADOR
ANTONIO R. GONZÁLEZ
TESTIGOS JOAQUIN CAICEDO
BENJ. SANTOS.
Rubio, 1 de marzo de 1951. Por Documento de hoy No. 76, la Nación Venezolana, dona a la Municipalidad del Distrito Junín, el inmueble de que trata este Título.
EL REGISTRADOR.
JUAN DE JESUS ALVAREZ MECHÁN
(Registro Subalterno. Protocolos 1904-1951)
Es importante, finalmente destacar, que la permanente presencia orientadora y dinamizante de nuestra Alcaldía y Concejo Municipal, iniciado en la consolidación de su primera Junta Directiva, realizada el 26 de octubre de 1863, tiene una correspondencia de 140 años hasta nuestros tiempos. Una década más y nos estaremos aprestando a la celebración de su propio Sesquicentenario.
DEBERES DEL CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal tiene el deber de velar por un Sistema de Control Interno que procure la eficiencia, eficacia, economía y legalidad de los procesos y operaciones Institucionales, así como la uniformidad de criterios en cuanto a las actividades administrativas propias de este Órgano Legislativo Municipal; aunado a los Lineamientos dictados por la Contraloría General de la República para la Organización y Funcionamiento en materia de Control Interno, que tienen por objeto disminuir los riesgos y prestar una atención eficiente y eficaz al ciudadano, con una distribución de competencias entre las dependencias que las conforman, de conformidad con el marco jurídico que regula la materia; las Normas Generales de Control Interno publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.851 del 18 de febrero de 2016, complementando la estructura organizativa actualizado en este ejercicio fiscal, en el marco de la Gestión de la Presidencia.
MISIÓN
Somos una corporación pública de elección popular que actúa como interlocutora vocera representante de la Comunidad; sirviendo de apoyo a la administración municipal en la construcción del bienestar y el desarrollo integral de los habitantes de Junín, mediante el compromiso ético de cada uno de los servidores públicos y fiel cumplimento de los fines esenciales del estado.
VISIÓN
Ser un Cuerpo Edificio democrático, que promueva la participación y el protagonismo de los ciudadanos, al servicio de la población habitante del Municipio Junín del estado Táchira, constituyéndose en un pilar Legislativo, ejemplo de honestidad, transparencia y eficacia en el control de la gestión gubernamental de Junín.
OBJETIVOS INSTITUCIONALES DEL CONCEJO MUNICIPAL
*FORTALECER LAS NORMATIVAS Y LA GESTIÓN LEGISLATIVA MUNICIPAL: Con este objetivo se pretende desarrollar actividades en pro de fortalecer la discusión y sanciones de normativas que permitan una eficacia de la gestión al servicio del pueblo de Junín.; ejerciendo el control de recursos que conforman el Patrimonio Público Municipal, para que los mismos, de la mano con las Ordenanzas, sean utilizados en la forma adecuada, dando cumplimiento a los parámetros legales y técnicos establecidos en Nuestro País.
*FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA: Con este objetivo se pretende desarrollar actividades que contribuyan a consolidar el paso de una Democracia además de Representativa también Participativa, informándole a los ciudadanos cada paso de la gestión y que el mismo se sienta coparticipe de la misma en el ámbito Legislativo.
*FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL: Se encuentra relacionado con el conjunto de estrategias de mejoramiento y capacitación continúa en el Concejo del Municipio Junín del estado Táchira, para enfrentar los retos que implica ejercer su función legislativa, la participación ciudadana, el control de la gestión ejecutiva y el Patrimonio Municipal, acorde con los procesos de cambio del estado. Se relaciona con el fortalecimiento del control interno, la consolidación de la cultura del servicio de un funcionario público de calidad, la modernización tecnológica e informática y la interiorización de apoyar al ciudadano en sus necesidades.
*OPTIMIZAR LA GESTIÓN DEL CAPITAL HUMANO: A fin de desarrollar de manera eficiente las funciones medulares de este Cuerpo Edilicio, se requiere consolidar los procesos de gestión del talento humano, toda vez que las metas propuestas no serían realizables si no se apoyara el conocimiento, capacidades, talento y vocación de servicio de los trabajadores adscritos al Concejo del Municipio Junín del estado Táchira.
METAS SEGÚN SUS COMPETENCIAS
1. Cumplir con la función legislativa del Municipio a través de
la actividad de los concejales electos de conformidad con la
Constitución de la República Bolivariana y en la ley respectiva.
2. Ejercer el control político sobre los órganos
ejecutivos del Poder Público Municipal.
3. Aprobar
el Plan Municipal de Desarrollo y demás instrumentos de
ordenación urbanística, según lo dispuesto en la legislación
respectiva.
4. Ejercer la potestad normativa
tributaria del Municipio.
5. Vigilar por la
ejecución racional de los recursos presupuestados anualmente que
soporte su plan legislativo anual, tomando en cuenta las
limitaciones financieras del Municipio.
6. Aprobar
las concesiones de servicios públicos o de uso de bienes del
dominio público, y lo concerniente a la enajenación de los
ejidos y otros inmuebles, previa solicitud motivada del alcalde
o alcaldesa y bajo los procedimientos legales establecidos para
cada materia.
7. Promover los mecanismos que
legalmente le estén conferidos y que contribuyan a garantizar en
forma eficiente, suficiente y oportuna la participación
ciudadana en el proceso de formación, ejecución, control y
evaluación de la gestión pública municipal.
8.
Aprobar el Plan de Inversión Municipal, contenido en el proyecto
de Ordenanza del Presupuesto presentado por el Consejo Local de
Planificación Pública, conforme al mecanismo presentado en la
Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública.
9. Autorizar créditos adicionales al presupuesto de
ingresos y gastos del ejercicio económico financiero del
Municipio.
10. Ejercer funciones de control sobre el
gobierno y la administración pública municipal, en los términos
consagrados en la Constitución de la República Bolivariana y en
esta Ley.
11. Organizar toda la normativa referente
a la justicia de paz en el Municipio.
12.
Privilegiar la actualización y capacitación del talento humano
en las áreas medulares y no medulares de las actividades de este
Cuerpo Edificio, incorporando a todo el personal según sus
perfiles y responsabilidades.
13. Cumplir con lo
establecido en su Plan Operativo Anual y demás competencias que
el Ordenamiento Jurídico le otorga. ADITLIOR-
VALORES Y PRINCIPIOS
Objetividad: La gestión administrativa y legislativa del Concejo Municipal se ejerce conforme a criterios jurídicos y técnicos, con rigor metodológico y al margen de influencias, ideologías políticas o prejuicios que alteren los resultados de esta gestión legislativa municipal.
Profesionalismo: Describe la práctica del comportamiento, las actitudes que se rigen por las normas preestablecidas del respeto, la mesura, la objetividad y la efectividad en las actividades desempeñadas por los funcionarios adscritos al Concejo Municipal.
Carácter Técnico: El control interno y la práctica legislativa debe fundamentarse en la aplicación consistente de las normas, métodos y técnicas que sustenten la calidad y pertinencia de cada actuación, normativa y servicio prestado por el Concejo Municipal. Compromiso que los funcionarios del Concejo deben demostrar con el grado de pertenencia a la institución realizando las acciones necesarias para la consecución de la misión y el logro de los objetivos.
Transparencia: El Concejo Municipal ejerce la función legislativa municipal manteniendo la claridad, la honestidad y la verdad en cada uno de sus procesos, así como en todas las actividades relacionadas con la participación y atención al ciudadano.
Confidencialidad: Elemento fundamental en la práctica de las funciones, basada en una estricta reserva de la información obtenida durante el desempeño profesional.
Oportunidad: Se concibe como una labor eficiente en términos de conveniencia, tanto en la gestión interna como externa de este Órgano legislativo.
Respeto: El equipo de trabajo que conforma el Concejo debe aceptar y comprender como son los demás, base fundamental para una convivencia sana y pacífica entre los miembros de la institución. Sin discriminación de ningún tipo. Vocación de Servicio: Orientado hacia las personas, dando preferencia a los requerimientos de la población y a la satisfacción de sus necesidades, con exclusión de conductas, motivaciones e intereses distintos al de la institución legislativa; todo en pro de la ciudadanía de Junín.
POLÍTICAS:
1. Efectuar un control político y racionalidad de recursos de la
gestión municipal y una función legislativa innovadora,
transformadora y oportuna a las necesidades del Municipio Junín
2. Efectuar las actividades administrativas y
legislativas con economía, eficacia, eficiencia, calidad,
efectividad y transparencia en beneficio del ciudadano.
3. Abordar todas las situaciones planteadas con
visión humana y sistemática; buscando el orden y organización de
todos los documentos del Concejo Municipal y de toda la Gaceta
correspondiente.
4. Privilegiar la actualización y
capacitación del talento humano en las áreas medulares de las
actividades de este cuerpo edilicio, en particular la atención
al ciudadano, la participación ciudadana, la gestión
legislativa, incorporando a todo el personal, teniendo en
cuenta, que para los ascensos internos, tendrán la primera
opción los funcionarios del Concejo y no personas externas.
5. Dotar al funcionario en la medida que el
presupuesto lo permita, de los equipos con tecnología de punta y
del instrumental necesario para ejercer en forma eficiente las
funciones encomendadas por el Concejo.
6. Ser
intolerante frente a la corrupción e impunidad.
7.
Privilegiar el trabajo en equipo.
8. Privilegiar las
actuaciones y ordenanzas que inciden directamente en el
mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos del
Municipio Junín. Mejorar y mantener permanentemente un ambiente
de trabajo adecuado y el nivel de calidad de vida de los
funcionarios cumpliendo con el ordenamiento jurídico dictado al
efecto.
9. Estimular al funcionario innovador que en
sus actuaciones, coadyuve al mejoramiento de la calidad del
servicio prestado por el órgano contralor.
10.
Mantener la sede del Concejo Municipal, limpia y con una
estructura funcional que vaya de la mano con los lineamientos de
salud e integridad que deben tener los funcionarios al servicio
del mismo y el usuario de la misma.
FUNCIONES GENERALES DEL CONCEJO MUNICIPAL
Todas las consagradas en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en los artículos 95,96, 97,98, 99 de
la Ley Orgánica del Poder Público Municipal vigente y las demás
normas del Ordenamiento Jurídico Venezolano.
Las
diferentes Dependencias del Concejo Municipal, deberán sujetar
sus actuaciones a lo establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, y demás leyes de la República, el Reglamento
Interior y de Debates del Concejo Municipal de Junín, el
presente Manual de Organización y los manuales de normas y
procedimientos que en desarrollo de este Manual se dicten bajo
la dirección y supervisión de la Presidencia de este Honorable
cuerpo Edilicio.
BASE LEGAL:
NORMA SUPREMA:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela publicada en la Gaceta Oficial N° 5.908 Extraordinario de fecha 19 de febrero de 2009.
LEYES:
• Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Gaceta Oficial N°
6.015 Extraordinario del 28 de diciembre 2010.
• Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal. Gaceta Oficial N° 6.013
Extraordinario del 23-12-10.
• Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos Gaceta Oficial número
Extraordinario 2.818 del 01/07/1981. Supletoria y aplicable a
todo aquello que no esté normado en el concejo municipal.
• Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de
Ley del Estatuto de la Función Pública. Gaceta Oficial N° 37.522
del 06/09/2002.
• Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N. 6.155
Extraordinario del 19-11-2014.
• Decreto con Rango,
valor y fuerza de Ley de Simplificación de Trámites
administrativos. Gaceta Oficial N° 40.569 del 26/11/2014.
• Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica
de la Administración Pública. Gaceta Oficial N° 6.147
Extraordinario del 17 de noviembre de 2014.
•
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N."
6.210 ext. Del 30/12/2015.
• Ley Orgánica del Poder
Ciudadano publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N. 37.310 del 25-10-01.
•
Ley de Contrataciones Públicas. Publicada en la Gaceta Oficial
Nº 6.154 Extraordinario de fecha 19-11-2014.
• Ley
de Reforma Parcial del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de Bienes Públicos publicada en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 6.155 de fecha 19-11-2014.
• Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular
Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.148 del 18/11/2014.
• Código Civil Venezolano. Gaceta Oficial
Extraordinaria N° 2.990 del 26/07/1982. de Comercio Venezolano.
Gaceta Oficial Extraordinaria N° 475 del 23/07/1955
• Código de Venezolano, Gaceta N° I Gaceta Oficial
Extraordinario N° 4.209 di 18/09/1990.
• República
en la Gaceta Oficial de la Ve Código Orgánico Tributario,
publicado el 29 de enero de 2020. Con vigencia en el mes de
febrero de 2020. Cualquier otra Ley necesaria para el desarrollo
del procedimiento de Potestad Investigativa, vigente según los
hechos, actos y omisiones, objetos del mismo. REGLAMENTOS:
• Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N. 39.240 del 12-08-2009.
• Reglamento N.º
1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector
Público, sobre el Sistema Presupuestario publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 5.781
Extraordinaria del 12-08-05.
• Reglamento N. 2 de la
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público,
sobre el Sistema de Crédito Público publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 38.117 del
28-01-05.
• Reglamento N.º 3 de la Ley Orgánica de
la Administración Financiera del Sector Público, sobre el
Sistema de Tesorería publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N.º 38.433 del 10-05-06.
• Reglamento Parcial N° 4 de la Ley Orgánica de la
Administración Financiera des Sector Público, sobre el Sistema
de Contabilidad publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 38.333 del 12-12-05.
•
Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas Gaceta Oficial
N° 39.181 del 19 de mayo de 2009 Cualquier otro reglamento
necesario para el desarrollo del procedimiento de Potestad
Investigativa, vigente según los hechos, actos y omisiones,
objetos del mismo. OTRAS NORMAS E INSTRUCCIONES:
•
Normas Generales de Control Interno publicadas en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N. 40.851 del
18-02-2016.
• Normas para la Formación,
Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuenta de
los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital,
Municipal y sus Entes Descentralizados publicadas en la Gaceta
Oficial N.° 40.492 del 08-09-2014.
• Normas
Generales de Auditoria de Estado publicadas en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela N. 40.172 del
22-05-2013.
• Normas para Regular la entrega de los
Órganos de la Administración Pública y de sus respectivas
Oficinas y Dependencias publicadas en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N. 39.229 del 28-07-2009.
• Normas para Fomentar la Participación Ciudadana
publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N. 38.750 del 20-08-2007.
• Normas
Generales de Contabilidad del Sector Público publicadas en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.°
36.100 del 04-12-96.
• Publicación 21 "INSTRUCCIONES
Y MODELOS PARA LA CONTABILIDAD FISCAL DE LOS MUNICIPIOS DE LA
REPÚBLICA", publicada en Gaceta Oficial número 2681 de fecha
31-10-1980.
• Normas dictadas por la Oficina
Nacional de Presupuesto (ONAPRE)
• Normas dictadas
por el SENIAT en materia de Facturación. Demás Normas e
instructivos dictados por la Contraloría General de la República
en materia Municipal. ORDENANZAS De Presupuesto anual:
• Las dictadas por el Concejo Municipal aplicables a
un procedimiento especial en el Concejo Municipal, con sus
reformas. NORMATIVA INTERNA
• Reglamentos, normas de
control interno y cualquier instrumento de carácter legal y sub
legal dictado por el Concejo Municipal.
• Reglamento
Interior y de Debates vigente del Concejo Municipal y
modificaciones que se realicen de ser el caso. PLANES
• Planes Operativos Anuales.
• Planes
estratégicos.
• Planes de Gestión.
•
Plan Municipal. DECRETOS NACIONALES Cualquier decreto aplicable
a la normativa y funcionamiento del Concejo Municipal del
Municipio Junín