El Concejo Municipal tiene el deber de velar por un Sistema de
Control Interno que procure la eficiencia, eficacia, economía
y legalidad de los procesos y operaciones Institucionales, así
como la uniformidad de criterios en cuanto a las actividades
administrativas propias de este Órgano Legislativo Municipal;
aunado a los Lineamientos dictados por la Contraloría General
de la República para la Organización y Funcionamiento en
materia de Control Interno, que tienen por objeto disminuir
los riesgos y prestar una atención eficiente y eficaz al
ciudadano, con una distribución de competencias entre las
dependencias que las conforman, de conformidad con el marco
jurídico que regula la materia; las Normas Generales de
Control Interno publicadas en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
40.851 del 18 de febrero de 2016, complementando la estructura organizativa actualizado en
este ejercicio fiscal, en el marco de la Gestión de la
Presidencia.
Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal:
1. Iniciar, consultar a las comunidades y sus
organizaciones, discutir y sancionar los proyectos de
ordenanzas incluida la relativa a su Reglamento Interior y
de Debates, a fin de proveer a la organización de sus
funciones, para sancionar las reglas de orden aplicables a
sus deliberaciones.
2. Dictar y aprobar su Reglamento Interior y de Debates. En
tal Reglamento deberá preverse la persona y el mecanismo
para suplir las ausencias temporales o absolutas del
Presidente o Presidenta.
3. Aprobar el Plan Municipal de Desarrollo y los planes y
demás instrumentos de ordenación urbanística, según lo
dispuesto en la legislación respectiva.
4. Ejercer la potestad normativa tributaria del Municipio.
5. Aprobar el presupuesto de gastos que soporte su plan
legislativo anual, tomando en cuenta las limitaciones
financieras del Municipio.
6. Acordar la participación del Municipio en organizaciones
intermunicipales y autorizar la creación, modificación o
supresión de órganos desconcentrados o descentralizados, de
conformidad con esta Ley.
7. Aprobar el cambio de nombre del Municipio, previa
consulta con la población del mismo y de conformidad con las
leyes aplicables.
8. Aceptar, previa solicitud motivada del alcalde o
alcaldesa la delegación o transferencia de competencias que
le hagan al Municipio.
9. Elegir en la primera sesión de cada año del período
municipal o en la sesión másinmediata siguiente, al
Presidente o Presidenta dentro de su seno, y al Secretario o
Secretaria fuera de su seno, así como a cualquier otro
directivo o funcionario auxiliar que determine su Reglamento
Interno.
10. Aprobar las concesiones de servicios públicos o de uso
de bienes del dominio público, y lo concerniente a la
enajenación de los ejidos y otros inmuebles, previa
solicitud motivada del alcalde o alcaldesa.
11. Aprobar la escala de remuneraciones de empleados y
obreros al servicio del Municipio, y la de los altos
funcionarios, de conformidad con las condiciones y límites
establecidos en la legislación que regula sus asignaciones.
12. Ejercer la autoridad en materia del sistema de
administración de recursos humanos, y, en tal carácter,
podrá nombrar, promover, remover y destituir, de conformidad
con los procedimientos establecidos en la ordenanza que rija
la materia, con excepción del personal de otros órganos del
Poder Público Municipal.
13. Promover los mecanismos que legalmente le estén
conferidos y que contribuyan a garantizar en forma
eficiente, suficiente y oportuna la participación ciudadana
en el proceso de formación, ejecución, control y evaluación
de la gestión pública municipal.
14. Autorizar al alcalde o alcaldesa, oída la opinión del
síndico o síndica municipal, para desistir de acciones y
recursos, convenir, transigir y comprometer en árbitros.
15. Nombrar el personal de las oficinas del Concejo
Municipal, de la Secretaría y del Cronista del Municipio.
16. Imponer, de acuerdo con lo establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las
leyes, las sanciones de suspensión e inhabilitación para el
desempeño del cargo de concejal o concejala.
17. Aprobar el Plan de Inversión Municipal, contenido en el
proyecto de Ordenanza del Presupuesto presentado por el
Consejo Local de Planificación Pública, conforme al
mecanismo presentado en la Ley de los Consejos Locales de
Planificación Pública.
18. Autorizar al alcalde o alcaldesa para ausentarse por más
de quince días de la Alcaldía.
19. Autorizar créditos adicionales al presupuesto de
ingresos y gastos del ejercicio económico financiero del
Municipio.
20. Ejercer funciones de control sobre el gobierno y la
administración pública municipal, en los términos
consagrados en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y en esta Ley.
21. Los concejales y concejalas deberán presentar dentro del
primer trimestre del ejercicio fiscal respectivo, de manera
organizada y pública a los electores de la jurisdicción
correspondiente, la rendición de su gestión legislativa y
política del año inmediatamente anterior, en caso contrario,
se le suspenderá la dieta hasta su presentación.
22. Organizar toda la normativa referente a la justicia de
paz en el Municipio.
23. Las demás que le confieran las leyes, ordenanzas y otros
instrumentos jurídicos aplicables.